“…De la logicidad del fallo recurrido se estima que no le asiste la razón jurídica a la casacionista por cuanto que, la Sala de Apelaciones determinó que, el sentenciador cumplió con su obligación, pues, en sus razonamientos explicó las razones que justificaron su decisión de condenar a la procesada por el delito de extorsión, previo acreditamiento de su participación en el mismo, con lo cual dio respuesta a los reclamos relacionados. En efecto, refiere la autoridad recurrida que, la responsabilidad penal de la acusada, el juzgador la fundamentó en el análisis jurídico de la prueba aportada al juicio, y para el efecto aplicó correctamente las reglas de la sana crítica razonada, específicamente la lógica en su regla de derivación y el principio de razón suficiente por cuanto que, al otorgarle valor a los medios de prueba testimonial, documental y material aportados al juicio, y que al concatenarlos para el juzgador no existió duda sobre la responsabilidad de la acusada en el hecho. Se estima que al resolver de esa forma, la decisión de la Sala encuentra fundamento, pues lo argumentado por la recurrente únicamente denota inconformidad por lo desfavorable que a sus intereses significó el sentido de la resolución…”